
- RAI, ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, BADEXCUG. Los requisitos para formar parte de estos ficheros, la información previa a la inclusión, la notificación de la inclusión, las consultas de datos y los ejercicios de derechos son los puntos esenciales de esta entrada.
En esta entrada vamos a tocar un tema de actualidad, los ficheros de morosos. Es más común de lo que nos podemos imaginar que como consecuencia de un impago nos veamos inmersos en uno de estos ficheros y veamos que nos genera problemas relacionados con las solicitudes de financiación sobre todo. Los mas habituales son RAI, ASNEF – EQUIFAX – EXPERIAN – BADEXCUG… El objetivo de este post es informar a empresas y particulares sobre el funcionamiento de estos ficheros.
Las empresas o particulares que se dediquen a estos servicios solo pueden tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y fuentes accesibles al público, o procedentes del interesado u obtenidas con su consentimiento.
En esta entrada vamos a tocar un tema de actualidad, los ficheros de morosos. Es más común de lo que nos podemos imaginar que como consecuencia de un impago nos veamos inmersos en uno de estos ficheros y veamos que nos genera problemas relacionados con las solicitudes de financiación sobre todo. El objetivo de este post es informar a empresas y particulares sobre el funcionamiento de estos ficheros.
Las empresas o particulares que se dediquen a estos servicios solo pueden tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y fuentes accesibles al público, o procedentes del interesado u obtenidas con su consentimiento.
También se pueden tratar datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Estos ficheros deben de estar conservados en ficheros con la única finalidad de proporcionar información crediticia del afectado.
Requisitos para la inclusión de los datos:
- Deuda cierta, vencida, exigible e impagada sobre la cual no se hubiese planteado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- Que no hayan transcurrido seis años desde el vencimiento de la deuda.
- Requerimiento previo de pago al responsable del pago.
El acreedor debe de conservar en su poder los documentos que justifiquen la inclusión en el fichero y que acredite el cumplimiento de estos requisitos.
Información previa a la inclusión: El acreedor tiene la obligación de informar al deudor, tanto a la hora de realizar el contrato como con posterioridad, que de no producirse el pago la información sobre el impago se incluirá en un fichero sobre el incumplimiento o cumplimiento de obligaciones dinerarias.
Notificación de la inclusión: En estos casos se notificará a los interesados en un plazo máximo de 30 días desde el registro y se les informará sobre su derecho a recabar información sobre la totalidad de ellos. Se le realizará una notificación por cada deuda, con independencia de si es con el mismo o distintos acreedores.
La notificación se realizará por un medio fiable que con posterioridad pueda acreditarse, teniendo el responsable del fichero la obligación de conocer si la notificación has si devuelta, en cuyo caso no puede hacer tratamiento de los datos, siempre que el afectado no haya rehusado recibir el envío.
En estos casos, cuando el interesado solicite el responsable del fichero le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se han establecido sobre los mismos en los últimos 6 meses, junto con el nombre y dirección de la entidad o persona a quien hayan sido revelados los datos.
Solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para establecer la solvencia económica de los interesados y que no se refieran cuando sean adversos a mas de 6 años, siempre que se ajusten a la realidad.
Además hay que tener presente las siguientes consideraciones para el ejercicio de los derechos:
- El responsable del fichero está obligado a satisfacer en todo caso las peticiones sobre los derechos.
- Si la petición del derecho se dirige a personas o entidades que se dedican a prestar un servicio, estas solo tiene que comunicar al afectado aquellos datos sobre el mismo o comunicarle la identidad del responsable para que puedan hacer sus derechos ante él mismo.
Consulta de los datos: Los datos solo pueden ser consultados por terceros que pretendan consultar la solvencia económica del afectado, en particular en estos casos:
- Relación contractual con el tercero no vencida.
- El tercero pretende realizar con el afectado un contrato con pago aplazado.
- El tercero pretende contratar con el afectado un servicio de facturación periódica.