El imputado. En que consiste y sus consecuencias

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La imputación de una Infanta de España. ¿En qué consiste estar imputado?

Una vez más la realidad nos ha sorprendido y el juez de instrucción que está investigando la pieza separada número 25  del Caso Palma Arena, conocida popularmente como Caso Noos, ha citado a declarar en calidad de imputada a la Infanta Cristina (Auto de imputación). Aprovechamos la ocasión para explicar en qué consiste estar imputado.

  • Imputado no implica estar condenado. Simplemente indica que hay indicios que te apuntan como participe en un delito.
  • Estar imputado ofrece a la persona garantías que no tienes si declaras como testigo, como puede ser estar asistido por un abogado, no tener la obligación de decir la verdad y contar con la posibilidad de no declarar en tu contra.
  • Tomar declaración a una persona en calidad de imputado implica que hay indicios que te apuntan como autor, colaborador o cooperador en la comisión de un delito, si no fuese así el juez te citaría en calidad de testigo.
  • Tras tu declaración el juez puede acordar el archivo de la causa a este respecto y después citarte como testigo.

El declarar en calidad de imputado es en realidad una garantía para el imputado, ya que puede declara asistido por un abogado y se puede negar a responder a determinadas preguntas, e incluso mentir, sin que se le pueda aplicar tipo penal alguno.

Una vez tomada la declaración el juez decidirá si de esa declaración se disipan los indicios de comisión de delito, declarando por tanto auto de archivo de la causa contra esa persona o en cambio decidirá que de es declaración se refuerzan los indicios delictivos, quedando por tanto como imputado en la causa.

Al final del proceso, lo realmente decisivo, es si una vez finalizada la instrucción el juez decreta la apertura de juicio oral contra el imputado, en ese caso podríamos decir que contra esa persona hay indicios más que racionales sobre la comisión de un delito.

 

Artículo 118 Ley Enjuiciamiento Criminal. 

Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.

Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o hayan de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

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